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APROBADO EL NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES

14/05/2009

El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Reglamento General de Conductores donde se introduce un nuevo permiso para motocicletas, el A2; la licencia de ciclomotor se amplía a 15 años la edad mínima para obtenerla; y se simplifican y amplían los plazos de vigencia y renovación de los permisos para adaptarse a la Directiva Comunitaria.

APROBADO EL NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES

AUTOESCUELAS REGLAMENTO MOTO CICLOMOTOR

El Consejo de Ministros ha aprobado el Nuevo Reglamento General de Conductores que sustituye al RD 772/1997 de 30 de mayo.

Con este nuevo Reglamento se pretende armonizar la normativa en materia de conductores, unificando en un solo texto las normas que la regulan; además de simplificar los procedimientos administrativos de los conductores y darle una estructura más racional al Reglamento.

Nuevo permiso de motos
Entre las novedades más importantes, destacan las relativas a los permisos de conducción con el fin de adaptarse a la normativa de la Unión Europea. Por este motivo, se crea un nuevo permiso de conducción de moto, el A2, que autoriza a conducir motocicletas de potencia media (hasta 35Kw y 47 caballos) de 500 cc. Este permiso se podrá obtener de manera directa siempre que el aspirante tenga 18 años cumplidos y supere todas las pruebas de control de conocimientos y aptitudes correspondientes, o de manera progresiva, siempre que el aspirante sea titular de permiso de la Clase A1, tenga al menos 2 años de antigüedad y supere una prueba de control de aptitudes y comportamientos.

Licencia de ciclomotor
La Licencia de ciclomotor se eleva a la categoría de Permiso de Conducir AM. Además, se establece en 15 años la edad mínima para obtener este nuevo permiso, a partir del 1 de septiembre de 2010. Los conductores de ciclomotor no están autorizados a transportar pasajeros hasta que el titular haya cumplido los 18 años, a excepción de los que hayan obtenido la licencia antes del 1 de septiembre de 2008 que sí podrán transportarlos.

Vigencia de carnés
El periodo de vigencia de los carnés también cambia, simplificándose y ampliando los plazos a los previstos en la Directiva. De esta forma, los permisos AM, A1, A2, A y Licencias de conducción se tendrán que renovar cada 10 años hasta los 65 años de edad y a partir de esa edad, la renovación se realizará cada 5 años. Para los permisos profesionales (BTP, C1, C, D…) se renovará cada cinco años mientras su titular no cumpla 65 y cada tres años, a partir de esa edad.

El nuevo Reglamento entrará en vigor a los seis meses de la publicación en el boletín Oficial del Estado.

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